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Lectura: Solicitan a la Provincia que se apliquen los beneficios de la Ley 14.009 en beneficio de sectores perjudicados por la pandemia
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Cfin. Noticias de Sta. Fe > Blog > Provincia > Solicitan a la Provincia que se apliquen los beneficios de la Ley 14.009 en beneficio de sectores perjudicados por la pandemia
Provincia

Solicitan a la Provincia que se apliquen los beneficios de la Ley 14.009 en beneficio de sectores perjudicados por la pandemia

Cfin Noticias
Cfin Noticias hace 4 años
Última actualización: 09/04/2021 a las 10:57 PM
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El Senador Provincial Felipe Michlig solicitó al Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Omar Perotti, que en forma urgente se operativicen los mecanismos de la Ley Provincial N° 14.009 de Emergencia del sector turístico, gastronómico y otras actividades afectadas por la pandemia.

“Estos sectores, además de que aún no pudieron recuperarse del impacto de la 1era. ola de la pandemia, hoy se ven ante los efectos inminentes de una 2° ola que amenaza con ser mucho más severa para ellos por la nueva implementación de medidas de restricciones en sus actividades” expresó Michlig -en calidad de autor de la citada norma jurídica-.
“Esta importante ley que sancionamos en octubre del año pasado y fue promulgada tiene como objeto principal brindar contención, asistencia, reactivación y reconversión de actividades turísticas, gastronómicas, servicios para eventos infantiles, organización de eventos, servicios de soporte para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, alquiler de equipos para eventos, alquiler de enseres y sonido, peloteros, alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas” .
Y para tal fin también hemos previsto las partidas presupuestarias necesarias, a sabiendas que el Gobierno Provincial cuenta con liquidez suficiente para poder implementar las medidas de ayuda reclamadas”.
“La Ley 14.009 se encuentra plenamente vigente”
El legislador, que preside el Bloque de senadores de la UCR, recordó que “la Emergencia -dispuesta por la Ley 14009- tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021 y puede ser prorrogada por otros 6 meses o en función de la duración de la emergencia sanitaria nacional. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.  También se dispone la creación de “El Fondo de Asistencia Financiera integrado con la suma de $800.000.000 (PESOS OCHOCIENTOS MILLONES), a cuyo fin el Poder Ejecutivo habilitará las partidas presupuestarias correspondientes en el Presupuesto Aprobado”.
“Consideramos a partir del panorama planteado por referentes de los sectores gastronómicos, comerciantes, hoteleros, del turismo, transporte, entre otros- y a partir de las medidas anunciadas por el Presidente Alberto Fernández y las correspondientes adecuaciones que puedan hacer los Gobiernos Locales y la Provincia, que urgentemente tiene que haber acciones reparatorias y compensaciones económicas, principalmente para mantener las fuentes de empleo”, señaló el legislador.
“Es necesario que el Gobierno Provincial implemente en toda su magnitud esta herramienta que le brindamos desde la legislatura provincial, porque es necesario contener a sectores que empezaron a repuntar y a otros que la siguen pasando muy mal y las nuevas restricciones pueden significar un golpe letal”, insistió
Sujetos y actividades relacionadas al turismo
En tal sentido Michlig recordó que los sujetos y actividades alcanzadas -según los art. 4° y 5°- son “las vinculadas con el turismo: -Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas, campings, bungalow, aparts, moteles y residenciales similares y que incluyan o no restaurante, hospedaje en estancias o albergues. -Agencias de viaje, Servicios de empresas de viajes y turismo; agencia de pasajes. – Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo y de excursiones fluviales con fines turísticos”.
“Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnico en turismo, guías de turismo, guías de caza, guías de pesca; Servicios de centros de pesca deportiva; de centros de turismo aventura, ecoturismo, turismo rural o similares; Servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones,   explotación de inmuebles/o servicios empresariales para ferias, congresos, convenciones o exposiciones; servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y alquiler de equipamiento los mismos y gastronomía”.
También se estipula que “resultarán comprendidas en la emergencia dispuesta por el artículo 1° los servicios para eventos infantiles, organización de eventos, servicios de soporte para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, alquiler de equipos para eventos, alquiler de enseres y sonido, peloteros, alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas”.
Beneficios generales
El Senador Michlig detalló que la Ley 14009 contempla distintos beneficios, a saber:
a) Diferimiento y prórroga para el pago, de los impuestos de Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano y Rural, Patente Única sobre Vehículos, Impuesto de Sellos,
b) Readecuación de la metodología de facturación de los servicios de energía eléctrica y agua potable de forma tal de propender a que el importe facturado responda al consumo real del servicio,
c) Suspensión hasta ciento ochenta (180) días después de finalizada la emergencia del sector turístico de la iniciación o la sustanciación de acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos,
d) Otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables o de programas de asistencia económica o subsidios, complementarios de otros programas nacionales o provinciales existentes;
e) Acceso a líneas de crédito con subsidio de tasas, utilizando esquemas de financiamiento que permitan adaptar las demandas existentes generadas por la emergencia.
“También está previsto -agregó- que el Poder Ejecutivo podrá licitar cupos de créditos y convenios con el agente financiero u otras entidades financieras y/o asociaciones mutuales interesadas en los términos que regirán su instrumentación, debiendo establecer un subsidio de tasa de hasta el 50% de la misma, plazo de devolución mínimo de 18 meses, plazo de gracia de 180 días y garantías personales o a través de fondos de garantía otorgado por programas nacionales y provinciales”.

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