La Justicia de Rosario condenó a Bauen Arquitectura SRL, Pilay S.A. y Pilares SRL por incumplir un contrato vinculado con la entrega de un departamento. Las tres empresas integran la Unión Transitoria de Empresas (UTE) que administra el sistema de esfuerzo individual y ayuda común conocido comercialmente como Sistema Pilay.
El fallo fue dictado por el juez en lo Civil y Comercial Ricardo Ruiz, quien estableció que las empresas deberán responder en forma solidaria por distintos conceptos derivados del incumplimiento contractual.
Cuánto deberán pagar las empresas
La sentencia establece el pago de $22.950.000 en concepto de privación de uso del inmueble.
A ese monto se suma una prestación de $850.000 por cada mes o fracción que transcurra desde el 3 de agosto de 2026 y hasta que se concrete la entrega de la posesión de la unidad o se abone la prestación sustitutiva correspondiente.
Además, el magistrado fijó una indemnización de $20 millones para cada uno de los dos demandantes, es decir, $40 millones en total por daño moral.
El fallo también ordenó pagar una suma equivalente al valor de 20 canastas básicas total para el hogar 3, según el valor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), en concepto de multa civil o daño punitivo, además de los intereses correspondientes.
El reclamo de la pareja
La demanda fue iniciada por una pareja que había firmado en 2004 un contrato para incorporarse al sistema administrado por la UTE.
Según relataron los demandantes, se comprometieron a pagar 240 cuotas mensuales y 40 cuotas extraordinarias o “aguinaldos” semestrales durante 20 años. A cambio, debían acceder a un departamento de dos dormitorios, living-comedor, cocina y baño.
El inmueble debía tener una superficie aproximada de 73 metros cuadrados y estar ubicado dentro del radio delimitado por avenida Francia, calle Cerrito y el río.
Los demandantes sostuvieron que cumplieron con la totalidad de los pagos y que la cuota número 240 fue abonada el 29 de mayo de 2024.
El conflicto por la ubicación del departamento
El problema surgió cuando la pareja tomó conocimiento de que las empresas pretendían entregarles una unidad fuera de la zona establecida originalmente en el contrato.
En marzo de 2024, los demandantes enviaron una carta documento para rechazar cualquier modificación de la ubicación pactada.
Posteriormente, la administradora comunicó la realización de un “sorteo extraordinario” para definir una unidad. El sorteo se realizó el 22 de marzo de 2024, pese al rechazo de los actores.
La adjudicación correspondió al contrato 117 del Grupo I12, para una unidad ubicada en la Torre C del Edificio Bauen 143 “Los Pasos II”, en calle 1690 al 1100 de Rosario.
La pareja rechazó la adjudicación porque, según planteó, el inmueble se encontraba fuera del radio establecido en el contrato. También cuestionó que las obras no se hubieran iniciado y sostuvo que la superficie ofrecida era inferior a la acordada.
Qué argumentaron las empresas
Al responder la demanda, las tres empresas negaron haber actuado de manera abusiva o de mala fe.
También rechazaron que el contrato contuviera cláusulas abusivas o ambiguas y negaron haber incumplido las condiciones esenciales del acuerdo.
Las demandadas cuestionaron además que correspondiera reconocer indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral o daño punitivo.
El argumento del juez sobre el Sistema Pilay
En su resolución, el juez Ricardo Ruiz puso el foco en la obligación principal asumida frente a los consumidores.
El magistrado sostuvo que “el sistema es el medio; la adjudicación y entrega de una unidad con los caracteres pactados es el fin”.
En ese sentido, consideró que el funcionamiento general del sistema no puede utilizarse como fundamento para dejar de cumplir con las condiciones particulares comprometidas en el contrato.
La importancia de la ubicación de la vivienda
El juez también destacó que la ubicación del inmueble no constituye un elemento secundario en un contrato de estas características.
Según el fallo, la localización puede ser un factor determinante para quien decide contratar una vivienda, debido a su relación con el transporte, los servicios, las instituciones educativas, los espacios de recreación y la organización de la vida cotidiana.
Por ese motivo, el magistrado consideró relevante que el contrato hubiera establecido expresamente un perímetro determinado para la construcción y entrega de la vivienda.
La sentencia también remarcó que, al tratarse de una vivienda, el conflicto no se limita a una cuestión económica, sino que involucra el derecho de acceso a la vivienda.
La condena a Bauen, Pilay y Pilares
De esta manera, la Justicia rosarina condenó solidariamente a Bauen Arquitectura SRL, Pilay S.A. y Pilares SRL por las consecuencias derivadas del incumplimiento contractual.
La condena contempla $22.950.000 por privación de uso, $40 millones por daño moral, una suma adicional mensual de $850.000 hasta el cumplimiento de la obligación o su sustitución, y una multa civil equivalente a 20 canastas básicas, además de los intereses correspondientes.
Fuente: Alberto Furfari, de Version Rosario.

